Dallas, Texas
Oficina de Equidad de Vivienda

Vivienda Justa en General - ¿Cuales viviendas están cubiertas?

¿Cuáles son las viviendas?
La Ley de Equidad de Vivienda abarca la mayoría de las viviendas. En algunas circunstancias, la Ley exime a los edificios de menos de cuatro unidades ocupados por el propietario, las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin uso de un corredor y las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados quienes permiten la ocupación exclusiva de sus miembros.

¿A quiénes se dirigen?
La Ley de Equidad de Vivienda se dirige a los gerentes de propiedades, propietarios, arrendadores, agentes inmobiliarios, asociaciones de propietarios, bancos, instituciones de ahorro, cooperativas de crédito, compañías de seguro, prestamistas hipotecarios y tasadores. Si usted está trabajando con un gerente de propiedad o agente inmobiliario para comprar una casa o encontrar una propiedad para arrendar, o si está tratando de obtener una hipoteca o un seguro sobre riesgos domésticos, no le pueden tratar de manera diferente por causa de su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, condición familiar o incapacidades.

¿Qué está prohibido?
En la venta y el arrendamiento de viviendas: Una persona no puede tomar acción por motivos vinculados a la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, la condición familiar o las incapacidades:

  • Se niega a alquilar o vender la vivienda;
  • Se niega a negociar para la vivienda;
  • Hacer que la vivienda no esté disponible
  • De modo falso negar que la vivienda está disponible para la inspección, la venta o el alquiler; 
  • Persuadir a los propietarios que vendan o alquilen porque sus vecinos son de cierta raza, religión, condición familiar, etc. (se conoce como ‘separación de cuadras’);
  • Persuadir o animar a un inquilino o comprador que resida en un área particular porque es de cierta raza, religión, condición familiar, etc. (se conoce como ‘conducción’); 
  • Negar a alguien el acceso o la membresia a una instalación o un servicio (Ej.: listado: listado de propiedades múltiples) relacionado con la venta o arrendamiento de viviendas; 
  • No aceptar, considerar, negociar, procesar o comunicar de modo claro una oferta seria;
  • Imponerle a una persona diferente precios de venta o cargos de arrendamiento para vender o alquilar una vivienda
  • Usar diferentes criterios o solicitudes para calificar, o diferentes estándares o procedimientos de venta o alquiler, como ejemplos son los estándares en cuanto a ingresos, los requisitos para la solicitud, las cuotas de solicitud, los análisis crediticios o los procedimientos de aprobación de la venta o el alquiler u otros requisitos.
  • Negar o demorar la tramitación de una solicitud de un comprador o un inquilino; también puede rechazar la aprobación del trámite de dicha persona porque participa en una cooperativa o ocupa un condominio;
  • Implementando políticas, prácticas u otros medios para segregar o rechazar a solicitantes, compradores o inquilinos; negándose en tomar o mostrar los listados de viviendas en ciertas áreas porque existen ‘clases protegidas’ o negándose en tratar con ciertos corredores o agentes porque ellos o alguno de sus clientes son de cierta raza, color, nacionalidad, religión, sexo, condición familiar o impedimento; y/o
  • Indicar mediante sus palabras o su conducta que una vivienda ha sido vendida o alquilada aunque esa vivienda sigue disponible ser visitada, vendida o alquilada

En asuntos de préstamos hipotecarios: Nadie puede tener las siguientes conductas por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, condición familiar o discapacidades:

  • Negarse a hacer un préstamo hipotecario; 
  • Negarse a proporcionar información con respecto a los préstamos;
  • Imponer diferentes términos o condiciones en un préstamo, tales como diferentes tasas de interés, sistema de puntos o tarifas;
  • Ejercer discriminación en la evaluación de la propiedad; 
  • Negarse a comprar un préstamo; y/o
  • Establecer diferentes términos o condiciones para la compra de un préstamo.

Asimismo: Es ilegal:

  • Anunciar o hacer cualquier comentario que indique una limitación o preferencia basada en la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, la condición familiar o las discapacidades. Se prohíbe la publicidad discriminatoria para las viviendas unifamiliares y las viviendas ocupadas por el propietario que no estén exentas de la Ley de Equidad de Vivienda.
  • Negarse a proporcionar los servicios municipales, los seguros de casas o los seguros de protección de vivienda contra riesgos, o estos mismos servicios pero de manera diferente.
  • Amenazar, intimidar o estorbar a las personas mientras disfrutan el uso de la vivienda.
  • Intimidar o amenazar a cualquier persona porque haya preguntado acerca de sus derechos descritos en la Ordenanza de Equidad de Vivienda de Dallas o la Ley Federal de Equidad de Vivienda, o haya presentado una denuncia/queja de discriminación en materia de vivienda.
  • Tomar represalias contra cualquier persona porque dicha persona haya presentado una queja o haya testificado, ayudado o participado de cualquier forma en un proceso legal descrito en la Ley de Equidad de Vivienda.

Protección Adicional si Usted Tiene una Discapacidad

Si usted o alguien relacionado con usted:

  • Tiene una discapacidad física o mental (incluye impedimentos del oído, la movilidad y la vista, alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, VIH/SIDA, Complejo Relacionado con el SIDA y retraso mental) que limita substancialmente una o más actividades importantes de la vida 
  • Tiene un historial de tal discapacidad o
  • Es considerado de tal modo discapacitado

Su propietario (arrendador) no puede:

  • Negarse a permitir que le hagan modificaciones razonables en su vivienda o sus áreas de uso común, siendo usted el responsable por los gastos, especialmente si es una necesidad para vivir en la vivienda con sus impedimentos. (Donde sea razonable, el arrendador puede permitir los cambios si usted está de acuerdo en restaurar la propiedad a su estado original en cuanto se muda de la vivienda.)
  • Negarse a incorporar cambios razonables en sus reglas, políticas, prácticas o servicios si son necesarias para que la persona discapacitada use la vivienda.

Ejemplo: Un edificio con una política donde "No se permiten mascotas" tiene que permitir que un inquilino con impedimento de la vista tenga un perro guía.

Ejemplo: Un complejo de apartamentos que les ofrezca a los inquilinos estacionamiento amplio sin espacios asignados tiene que atender a la petición de un estacionamiento privado por el inquilino con impedimento de movilidad y debe estar cerca del apartamento si es necesario para asegurar de que tenga acceso a su apartamento.

Factores No Protegidos por la Ley de Equidad de Vivienda:

  • Si un complejo de apartamentos con especificaciones de tener un historial de arrendamiento o historial crediticio, y restricciones sobre la base de antecedentes penales, y
  • Restricciones basada en el estado civil

Ahora bien, no es obligatoria la disponibilidad de vivienda para personas que constituyan una amenaza directa a la salud o la seguridad de los demás o que actualmente usen drogas ilícitas.


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