Dallas, Texas
Oficina de Equidad de Vivienda

Oficina de Equidad de Vivienda - Publicidad sin Discriminación

Esta sección está concebida para proporcionar orientación a las personas que estén poniendo anuncios para el arrendamiento o la venta de una vivienda y para servicios relacionados con viviendas. Los ejemplos que se dan no pretenden incluir todos.

Publicidad General
Los proveedores de vivienda saben que poner un cartel al frente de un edificio de apartamentos que diga "no se permiten niños" o "adultos solamente" demuestra discriminación contra las familias con niños. Los proveedores de vivienda también tienen que ser cuidadosos de no usar anuncios que digan "Casa perfecta para una pareja" o "Familia cristiana preferiblemente”. Es una regla general que los anuncios no deben contener palabras que expresen una preferencia en base de la clase protegida.

Existe una excepción limitada con respecto al alquiler de habitaciones. Por ejemplo, si usted es mujer y tiene habitaciones para alquilar en su casa, en su anuncio para compañeros de vivienda puede preferir a mujeres y puede, de hecho, excluir a los hombres. Pero en su anuncio no puede preferir mujeres de raza blanca en vez de mujeres de raza negra, ni mujeres sin discapacidad en vez de mujeres discapacitadas. Esta excepción tiene límites solamente para el asunto de sexo y sólo se aplica cuando el propietario vive en la casa y desea alquilar habitaciones para tener un compañero de vivienda del mismo sexo.

En general, los anuncios deben describir la propiedad y no el inquilino. Si la unidad está cerca de un parque el anuncio puede decir "Unidad con dos dormitorios y dos baños con abundante espacio de closet. Cerca de un parque y transporte público. Disponible inmediatamente". El anuncio describe algunas de las características y comodidades de la unidad, pero no dice nada sobre los inquilinos esperados.

Asimismo, los modelos utilizados en anuncios para ventas o arrendamientos y en folletos y otros materiales publicitarios deben reflejar la diversidad de la comunidad. Por ejemplo, si una comunidad es 20% asiática, 40% afroamericana y 40% blanca, los anuncios y folletos no deben contener únicamente modelos blancos. En hacer esto podría provocar un reclamo por discriminación en materia de vivienda. Utilice modelos, anuncios y folletos que reflejen la creciente diversidad de nuestra población.

Igualdad de Oportunidades de ViviendaPor último, este logotipo de Igualdad de Oportunidades de Vivienda debe aparecer en todos los anuncios. La utilización del logotipo crea la presunción de que usted está tratando de seguir la Ley de Equidad de Vivienda.

 

 

La siguiente información es para ayudar a todos los medios publicitarios, a las agencias de publicidad y a todas las demás personas que utilicen publicidad para hacer, imprimir o publicar, o causa que se hagan, impriman o publiquen. Los anuncios con respeto a la venta, el arrendamiento o el financiamiento de viviendas que cumplan con las exigencias de la Ordenanza de Equidad de Vivienda de la Ciudad de Dallas.

Esta sección también provee criterios para que los medios publicitarios los utilicen al determinar si acepta y publica anuncios relativos a transacciones de venta o arrendamiento. Estos criterios pueden ser considerados en la determinación en cuanto la existencia de un motivo razonable para creer que ha ocurrido o está a punto de ocurrir una práctica de discriminación en materia de vivienda.

Al investigar los reclamos, la Oficina de Equidad de Vivienda de la Ciudad de Dallas puede considerar la puesta en práctica de las políticas y prácticas de equidad de vivienda provistas en esta sección como evidencia de cumplimiento con las prohibiciones contra la discriminación en la publicidad de la Ordenanza de Equidad de Vivienda de la Ciudad de Dallas. Sugerencias para los anuncios relacionados a la equidad de vivienda se enumeran a continuación.

  1. Uso de logotipo, declaración o eslogan de igualdad de oportunidades de vivienda - Los anuncios de inmuebles residenciales para venta, arrendamiento o financiamiento deben contener un logotipo, una declaración o un eslogan de igualdad de oportunidades de vivienda como un medio para comunicarle al público que la propiedad está disponible para todas las personas, independientemente de la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, las discapacidades, el condición familiar o la orientación sexual. La opción de logotipo, declaración o eslogan dependerá del tipo de medio utilizado (visual o auditivo) y, en el espacio publicitario incluye el tamaño del anuncio.
  2. Uso de modelos humanos - No se pueden utilizar modelos en fotografías, dibujos u otras técnicas gráficas para indicar exclusividad basada en la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, las discapacidades, la condición familiar o la orientación sexual. Si se usan modelos en campañas de publicidad con información gráfica además de texto, los modelos deben ser claramente definidos como una representación razonable de los grupos mayoritarios y minoritarios del área metropolitana, de los dos sexos y, si corresponde, las familias con niños. De utilizarse modelos, éstos deben representar a las personas en un ámbito social parejo e indicarle al público general que la vivienda está abierta a todos sin atender a raza, color, religión, nacionalidad, sexo, discapacidades, condición familiar (familias con niños) u orientación sexual, y que no es para un grupo exclusivamente. Modelos humanos incluyen cualquier representación de un ser humano, que recibió pago o no recibió pago, que es residente o no es residente.
  3. Cobertura de las leyes locales - Donde se utilice la declaración de igualdad de oportunidades de vivienda, el anuncio también puede incluir una declaración con respecto a la cobertura de cualquier ordenanza local de equidad en materia de vivienda o derechos humanos que prohíba la discriminación en la venta, el arrendamiento o el financiamiento de viviendas.

Publicidad Selectiva
El uso de contenido o medios publicitarios selectivos con respecto a varios sitios o urbanizaciones de vivienda pueden presentar resultados discriminatorios y también indicar una violación de la Ley de Equidad de Vivienda. Por ejemplo, usar exclusivamente los medios de comunicación de inglés o los medios de comunicación que sirven a la población mayoritaria de un área, cuando en dicha área también hay disponibles medios de comunicación que no son en inglés u otros medios de comunicación con minorías; tales usos pueden tener un efecto discriminatorio.

De igual manera, el uso selectivo de los modelos en los anuncios puede tener un efecto discriminatorio. Los siguientes son ejemplos de uso selectivo de anuncios que puede ser discriminatorio:

  1. Anuncios geográficamente selectivos - Teniendo un uso selectivo puede involucrar la colocación de un cartel estratégico; la distribución de folletos publicitarios dentro de un área geográfica ofrecido a mano o por correo; los anuncios en ediciones de cobertura geográfica particular de periódicos metropolitanos importantes o en periódicos de circulación con limites que son principalmente vehículos publicitarios para llegar a un segmento particular de la comunidad; o exhibiciones o anuncios que estén disponibles solamente en oficinas de ventas seleccionadas.
  2. Uso selectivo del eslogan o el logotipo de igualdad de oportunidades - Al poner anuncios, uso selectivo puede ser poner el eslogan o el logotipo de igualdad de oportunidades de vivienda en los anuncios que llegan a algunas áreas geográficas, pero no en los que llegan a otras, o con respecto a algunas propiedades, pero no con respecto a otras.
  3. Uso selectivo de los modelos al efectuar una campaña publicitaria - Publicidad selectiva puede ser una campaña publicitaria que utiliza modelos principalmente en medios encaminados a un segmento de la población según su raza o nacionalidad sin una campaña publicitaria complementaria que esté dirigida a otros grupos. Otro ejemplo puede ser el uso de modelos de razas variadas por parte de un urbanizador para anunciar una urbanización y no otras. Debe tener cuidado en cuanto al anuncio en publicaciones u otros medios dirigidos a un sexo particular o a personas sin niños. Tal publicidad selectiva puede ser el uso de modelos humanos de un sólo sexo, o de adultos solamente, en exhibiciones, fotografías o dibujos para indicar preferencia por un sexo o el otro, o por los adultos y no los niños. Además, no se pueden utilizar modelos humanos en fotografías, dibujos ni otras técnicas gráficas para indicar exclusividad con respecto a la raza, el color, la religión, la nacionalidad, el sexo, las discapacidades, la condición familiar ni la orientación sexual.

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