Dallas, Texas
City of Dallas Fair Housing

Vivienda Justa en General - Requisitos para los Nuevos Edificios

Requisitos para los Nuevos Edificios
En edificaciones que estén listas para la primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, y tengan un ascensor y cuatro o más unidades:

  • Las áreas públicas y comunes tienen que ser accesibles a las personas con discapacidades
  • Las puertas y los pasillos tienen que ser suficientemente anchos para sillas de ruedas
  • Todas las unidades tienen que tener:
    • Una ruta accesible para entrar en la unidad y andar entre las habitaciones de la unidad
    • Interruptores eléctricos, tomacorrientes, termostatos y otros controles ambientales accesibles
    • Paredes reforzadas en los baños para permitir la posterior instalación de barras de
      sujeción y
    • Cocinas y baños que puedan ser utilizados por personas en sillas de ruedas. 

Si una edificación con cuatro o más unidades no tiene ascensor y estuvo lista para la primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, estos estándares valen para las unidades de la planta baja.

Estos requisitos para las nuevas edificaciones no sustituyen a ningún estándar más estricto de las leyes estatales o locales. En los estándares de accesibilidad puede haber circunstancias especiales que necesite revisión individual.

Oportunidades de Vivienda para las Familias
A menos que un edificio o comunidad califica ser una vivienda para los adultos mayores, no puede discriminar tomando en cuenta la condición familiar. Es decir, no se puede ejercer discriminación contra las familias en que uno o más niños son menores de 18 años lo cual viven con:

  • Un padre solo;
  • Una persona que tenga custodia legal del niño o niños; o
  • La persona designada por el padre o el custodio legal, con la autorización por escrito del padre/ madre o custodio.

La protección para las familias según su condición familiar también incluye las mujeres embarazadas y la persona que esté procurando la tutela legal de un niño menor de 18 años.

Exención: Las viviendas para adultos mayores están exentas de la prohibición en discriminar a uno por su condición familiar (familia con niños)

  • El Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU. (HUD por sus siglas en inglés) ha determinado que la vivienda esta designada específicamente para, y ocupada por, personas ancianas bajo un programa del gobierno federal, estatal o local -o-
  • La vivienda está ocupada únicamente por personas que tienen 62 ó más años de edad -o-
  • La vivienda tiene al menos un residente de 55 ó más años de edad que vive en al menos el 80 por ciento del edificio, y también obedece la política donde demostrará su intención de alojar personas que tengan 55 ó más años de edad.

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