Dallas, Texas
City of Dallas Fair Housing

Ley de Equidad de Vivienda

La Ley de Equidad de Vivienda es una ley federal que prohíbe la discriminación en materia de vivienda y/o en servicios relacionados con la vivienda por motivos vinculados a la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, la condición familiar y la discapacidad de las personas. La Ley de Equidad de Vivienda asegura que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en asuntos de vivienda.

La Ordenanza de Equidad de Vivienda de la Ciudad de Dallas establece que es ilegal ejercer discriminación en las viviendas residenciales por motivos vinculados a la raza, el color, la nacionalidad, la religión, el sexo, la condición familiar y la discapacidad de una persona. La Ordenanza de Equidad de Vivienda de la Ciudad de Dallas se impone durante las transacciones de arrendamiento, el alquiler de un apartamento o una casa, la transacción de una venta, la compra de una casa, la transacción de financiamiento, la obtención de una hipoteca, el trato de un seguro, la obtención de un seguro de casa o del inquilino y la transacción vinculada con la publicidad, o sea, la forma en que los individuos, las empresas y los periódicos anuncian las viviendas que se alquilan o las casas que están en venta.

Descripción de las Clases Protegidas (estos ejemplos no lo incluyen todos)

  • Raza -Sería ilegal negarle a alguien una oportunidad de vivienda porque dicha persona es negra o blanca.
  • Color - Algunas personas tienen el color de la piel más oscuro que otras. Sería ilegal negarle a alguien una oportunidad de vivienda por causa de eso.
  • Religión - Un proveedor de vivienda no puede negarse a venderle o alquilarle a alguien por motivo de sus creencias o prácticas religiosas.
  • Nacionalidad - Un proveedor de vivienda no puede negarse a venderle o alquilarle a alguien porque la persona parezca ser de otro país.
  • Sexo - A no ser que los inquilinos comparten el mismo espacio de vivienda, sería ilegal alquilarle a una persona de un sexo y no a la otra persona.
  • Condición familiar - Condición familiar significa tener niños menores de dieciocho años. A no ser que la instalación sea para las personas jubiladas o los adultos mayores, uno no puede negar el alquiler de una vivienda a la familia con niños. Las instalaciones para las personas jubiladas y los adultos mayores que tienen más de 55 ó 62 años de edad sí pueden lícitamente negar el alquiler de una vivienda a una familia con niños.

En términos de estándares de ocupación con respecto a las familias y los niños, la pauta general es que las políticas, los procedimientos y las prácticas de los proveedores de vivienda no deben afectar negativamente a las familias con niños ni desanimarles en vivir allí. Además, los proveedores de vivienda no deben dictar en qué dormitorio duerme el niño más chico según su sexo, ya que es asunto de los padres. Un proveedor de vivienda tampoco debe dictar en qué piso debe vivir la familia con niños.

  • Persona Discapacitada - Sería ilegal negarles una oportunidad de vivienda a los individuos con discapacidades físicas o mentales. Un proveedor de vivienda no puede rehusarse a permitir una modificación razonable solicitada por una persona discapacitada; un proveedor de vivienda no puede rehusarse a hacer una adaptación razonable solicitada para una persona discapacitada; y es ilegal cobrar un depósito por el mascota de uno o negar el servicio donde un animal doméstico ayuda a una persona discapacitada.

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