Dallas, Texas

Permiso de Descarga de Aguas Subterráneas /Permiso para Una Sola Vez

Permiso de Descarga de Aguas Subterráneas

Un permiso de descarga de aguas subterráneas es requerido para las aguas subterráneas que han sido remediadas para el sistema de alcantarillado sanitario de la Ciudad. Se facilitan los permisos a los proyectos de aguas subetrráneas remediadas que vierten sus aguas en el alcantarillado sanitario durante un periodo de tiempo. La aplicación para recibir el permiso de verter el agua subterránea tratada en el sistema de alcantarillado tiene que estar firmado por el operador del sistema de tratamiento. Además de la aplicación, la siguiente información se entrega a la División de Servicios de Pre-tratamiento y Laboratorio (Pretreatment and Laboratory Services, PALS, siglas en inglés) del Programa de Desechos de Líquido.

  1. Un resumen indicando la necesidad de verter las aguas subterráneas en el sistema de alcantarillado sanitario.
  2. Una copia de la orden administrativa de la Comisión de Texas sobre la Calidad Ambiental (TCEQ, por sus siglas en inglés) o del Programa de Voluntarios para la Limpieza
  3. Una descripción detallada del sistema de tratamiento que incluye el método de remediación, las tarifas para removerlo, el tipo de equipo utilizado, el plan de plomería y el proceso de pretratamiento.
  4. La frecuencia de la descarga (el promedio de galones por minuto y la cantidad máxima de galones por minuto) y el volumen estimado de descarga (mensual).
  5. La ubicación de las áreas con niveles de contaminación sobre un mapa y debe incluir los pozos de monitoreo y de recuperación. El informe analítico sobre las aguas subterráneas y de todos los pozos de monitoreo identificados en el mapa.
  6. El lugar donde se toma la muestra. Talvez se tendrá que instalar una área aprobada para tomar muestras.
  7. Una descripción de su plan por si acaso existe un derroche y debe incluir el método de contención utilizado. La contención no debe permitir alguna fuga de agua y debe tener la medida apropiada para contener un 110% del volumen del agua contaminada en dicha instalación de tratamiento.
  8. Identificar en el mapa el plan donde existe una conexión con el alcantarillado sanitario.
  9. Analisis de los parametros de la Tabla II, III y V como se encuentran en el 40 CFR 122. Todas las concentraciones deben cumplir con los estándares de concentraciones establecidas por el código de la ciudad que se ubica en el Capítulo 49, “Agua y Aguas Residuales” y/o la concentración máxima admisible por la Ciudad. Todos los niveles de compuestos orgánicos que pueden recibir tratamiento deben estar igual que o bajo el nivel de detección delimitado y ningun resultado analítico debe exceder los límites propuesto por las ordernanzas locales. Todos los contaminantes de interés identificados en la primera evaluación deben haber recibido tratamiento igual que o menos que los limites de detección pero en ningun caso debe exceder los limites de la ordenanza local.
  10. Se requiere la documentación de los laboratorios del Programa de Garantía de Calidad.
  11. Un horario del servicio de mantenimiento del sistema de pre tratamiento.

Además de obtener un analisis de referencia en una occasion de los contaminantes listados en el 40 CFR 122 Appendix D Table II, III and V, PALS requiere una auto-evaluación cada mes de los contaminantes de interés antes de recibir aprobación para descargar. El informe mensual también debe incluir el volumen de la descarga mensual y su fecha limite es el 15 de cada mes. El Departamento de Servicio de Agua y Saneamiento reserva el derecho de obtener muestras al azar independiente de las pruebas hechas por la instalación con el fin de hacer cumplir la ordenanza. Si ocure una violación, se debe parar la descarga y corregir el problema con el servicio de tratamiento incluso hasta cumpla con la ordenanza. Se podrá requerir más pruebas con costo implicado

Una tarifa normal para el servicio de alcantarillado es establecida por el Código de la Ciudad de Dallas Volumen II, Capítulo 49, Sec 49.18.2. Las tarifas están basadas en el tamaño del medidor y el volumen vertido en el alcantarillado sanitario. Las tarifas adicionales se aplican cuando hay una concentración excesiva de contaminantes convencionales. El Departamento de Servicios de Agua y Saneamiento podrá requerir a la instalación que vierta el volumen excesivo en el alcantarillado sanitario que tenga un medidor y utiliza un método aprobado. Si se requiere una conexión al alcantarillado sanitario, por favor contacte al Centro de Servicio de Permisos (214) 948-4500. Para facilitar este proceso, se requiere la siguiente información:

  • Nombre de la Cuenta
  • Dirección Dónde se Presta el Servicio
  • Dirección
  • Número de Teléfono de la Persona en Contacto
  • Nombre de la Persona en Contacto
  • # de Identificación Tributaria

Descarga de Aguas Subterráneas en Una Ocasión

El permiso de descargar el agua en una ocasión se aproba según el caso. La siguiente información debe ser presentada si uno desea verter el agua subterránea remediada en el sistema de alcantarillado sanitario en una sola ocasicón:

  1. Un resumen su motivo por verter el agua en el sistema de alcantarillado sanitario.
  2. Se solicita datos analíticos del sitio de remediación y en particular de los contaminantes de interés.
  3. Una descripción del sistema de tratamiento que incluye el metódo de remediación, el tipo de remediación, el tipo de equipo de remediación que se utilizó, el propósito del equipo y las tarifas para remover los contaminantes. Además, un diagrama del sistema de tratamiento que incluye un plan de plomería, el diagrama de proceso de pretratamiento y el lugar donde las aguas subterráneas se remediarán.
  4. Un estimado del volumen de descarga (el maximo y el promedio de galones por minuto).
  5. Las horas de operación del sistema de tratamiento y el periodo estimado de una descarga total.
  6. La conexión que existe con el alcantarillado santiario. Identifique en un mapa dónde estará la conexión con el sistema de alcantarillado sanitario.

Si los resultados de las pruebas analíticas del 40 CFR 122 Anexo D Tabla II, III and V cumplen con los límites de descarga de aguas subterráneas establecidos por el Código de la Ciudad de Dallas Volumen II, Capítulo 49, Artículo IV, Sec 49-42, entonces el verter el agua en el alcantarillado sanitario será permitido en instante únicamente. La División de Servicios de Pre-tratamiento y Laboratorio reserva el derecho de hacer pruebas de las muestras a expensas de la instalación interesada en verter. Un último aviso va a reflejar el costo de la prueba y las analísis y será enviado por parte del Departamento de Servicios de Agua y Saneamiento.


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