Dallas, Texas
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Normas y condiciones

CONDICIONES GENERALES PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES

REQUISITOS GENERALES DE GARANTÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE DALLAS

(A) Para fines del requisito de garantía, el término "Bienes" se refiere a equipos, máquinas, herramientas, vehículos, artículos de ferretería, existencias, piezas de repuesto u otros bienes muebles tangibles que adquiera el gobierno de la ciudad, para los cuales se elabora este requisito de garantía, y se aplica según las especificaciones municipales. El término "Ciudad" se refiere al gobierno de la ciudad de Dallas, representado por sus funcionarios, empleados, departamentos, agencias, juntas directivas, comisiones, comités e instrumentos jurídicos.

(B) El licitante ganador (en el presente, también "Vendedor"), al presentar su oferta, suministra la siguiente garantía según se estipula a continuación:

    (1) Garantía del Vendedor como prueba de que los Bienes suministrados son nuevos de fábrica, no tienen defectos de materiales ni de manufactura y se adecuan en todos los respectos a las especificaciones de la Ciudad. El Vendedor garantiza, además, que si, durante el período de garantía, todos los Bienes o parte de ellos: (A) dejan de funcionar, (B) se descubre que no se adecuan a las especificaciones de la Ciudad o (C) presentan defectos de materiales o manufactura, el Vendedor reemplazará dichos Bienes que no funcionan, que no cumplen con las especificaciones o que son defectuosos sin costo alguno para la Ciudad en un límite de tiempo igual al período de entrega que comienza a partir de la fecha oficial de aceptación de los bienes por parte de la Ciudad, cuya fecha debe ser la de la instalación o bien la fecha en que empiece a funcionar el servicio tal como se evidencie en los registros municipales o bien en la fecha en que un funcionario municipal autorizado acepte formalmente y por escrito los Bienes en cuestión –lo que ocurra primero– y termina un (1) año después de la fecha oficial de aceptación. Esta garantía es incondicional, salvo en los casos en que la Ciudad ocasione maltratos evidentes, utilice incorrectamente o dañe los Bienes.

    (2) Entre el Vendedor y la Ciudad, se celebra la garantía expresa del subpárrafo (B) (1) en lugar de cualquier otra garantía expresa. Si este contrato de garantía no cumple con su finalidad principal, la Ciudad seguirá teniendo la capacidad de interponer un recurso bajo las leyes de Texas que correspondan. Esta garantía tiene el propósito exclusivo de beneficiar a la Ciudad, a sus funcionarios y empleados, y no crea ninguna garantía (ni expresa ni implícita) ni derecho de acción legal alguna a favor de ningún tercero.

    (3) Si algún fabricante de bienes o piezas de repuesto ofrece una garantía especial o independiente por un período mayor al de esta garantía, o cuyos términos sean más favorables para la Ciudad que los de esta garantía en cualquiera de sus disposiciones, las disposiciones de esta garantía no deben de ser interpretadas de manera tal que le resten importancia o contradigan la garantía especial o independiente otorgada por el referido fabricante.

(C) El licitante ganador, al presentar su oferta, acepta ofrecer la siguiente indemnización por los Bienes entregados:

    El Vendedor debe defender, indemnizar y no responsabilizar a la Ciudad, ni a sus funcionarios, agentes ni empleados en ningún juicio, acción legal ni denuncia de ningún tipo, naturaleza ni descripción que se presente o entable por motivo de cualquier lesión corporal (incluso la muerte), daño de bienes ni ningún otro tipo de perjuicio para el que se busque compensar los daños sufridos por cualquier persona o personas que se originen u ocasionen al infringir cualquier garantía –expresa o implícita– en relación con los Bienes o la negligencia de los subcontratistas, al ejecutar el contrato, la orden de compra o el acuerdo de precios; siempre que, sin embargo, esta indemnización no se aplique a ninguna lesión corporal (incluso la muerte), daños a bienes u otros perjuicios causados exclusivamente por el uso negligente, incorrecto o bien el maltrato de los Bienes por parte de la Ciudad o causados únicamente por cualquier acto de negligencia u omisión de la Ciudad que no esté relacionado con la utilización del Bien. En caso de que la responsabilidad sea conjunta o simultáneamente tanto del Vendedor como de la Ciudad, la responsabilidad y la indemnización, de haberla, se dividirá proporcionalmente de conformidad con las leyes del Estado de Texas sin renunciar, sin embargo, a ninguna inmunidad gubernamental disponible para la Ciudad según las leyes de Texas. Esta disposición no debe ser interpretada en beneficio de ningún tercero, ni crea ni confiere ningún derecho ni causa de acción legal a favor de ningún tercero y en contra de la Ciudad ni el Vendedor.  Esta disposición busca únicamente indemnizar a la Ciudad de la responsabilidad de los daños ocasionados a terceros o a bienes, tal como se establece en este párrafo.

Condiciones generales para solicitar licitaciones

1. Requisitos. El licitador acuerda suministrarle a la Ciudad de Dallas los Bienes y servicios descritos en la convocatoria de licitaciones (RFB, por sus siglas en inglés) de conformidad con las especificaciones de la Ciudad, si aplicaren, anexas a la RFB y parte de esta.

2. Se deben recibir en el División de Compras de la Ciudad de Dallas todas las licitaciones debidamente selladas con la hora y fecha de recibo en la fecha especificada en la convocatoria de licitaciones o antes (oficina 3FS, 1500 Marilla, Dallas, TX. 75201-6390).

3. Se le otorgará el contrato al licitador más responsable, que demuestre mayor interés y ofrezca el precio más bajo. La Ciudad de Dallas se reserva el derecho de rechazar cualquier licitación o todas ellas y anular pequeñas irregularidades o inexactitudes de cualquier licitación a fin de proteger los intereses de la Ciudad. No se aceptarán las licitaciones tardías que no cumplan con la condición #2.

4. Todas las licitaciones deben estar firmadas en tinta, a mano, en el espacio indicado para la firma autorizada.

5. De conformidad con el Capítulo XXII, Sección 11 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Dallas, ninguno de los funcionarios ni empleados de la Ciudad pueden tener intereses financieros, directos ni indirectos, en ningún contrato de la Ciudad ni tener intereses financieros, de forma directa ni indirecta, en la venta de ningún terreno, material, mercancía ni servicio que se le ofrezca a la Ciudad.

6. Al participar en una licitación, el licitador tiene la responsabilidad de identificar debidamente la licitación presentada con solo colocar en el frente del sobre el número de la licitación y la fecha en que se abrirá la licitación. Las "NO LICITACIONES" deben ser enviadas antes de la fecha de apertura de la licitación con el mensaje "NO BID" en el sobre, además del número de la licitación y la fecha de apertura de la licitación. La Ciudad no asume ninguna responsabilidad por las licitaciones que no se puedan procesar porque el licitante no identificó el sobre como una contestación a una licitación.

7. Salvo que se estipule lo contrario en las especificaciones de la Ciudad, todos los precios se considerarán estables para ser aceptados en ciento cincuenta (150) días a partir de la fecha de apertura de la licitación y se podrán prolongar mediante un acuerdo escrito por parte del licitante.

8. Cualquier catálogo o material de consulta del fabricante incluido en la convocatoria de licitaciones constituye una descripción, mas no una restricción, y se utilizará únicamente para indicar el tipo y calidad del Bien, a menos que en las especificaciones se indique "NO SE ACEPTAN REEMPLAZOS" (No substitutions). Si en las especificaciones no se indica "NO SE ACEPTAN REEMPLAZOS", se considerarán otros artículos de la misma o casi la misma calidad, siempre que el licitante indique en la convocatoria de licitaciones con exactitud qué Bienes planea suministrar; de lo contrario, se le exigirá al solicitante que suministre los artículos especificados en la convocatoria mencionada.

9. Se deben detallar los precios tal como se indique en la convocatoria de licitaciones. La Ciudad de Dallas se reserva el derecho de otorgar contratos por rubro o lote, salvo que se indique claramente de otra manera en las especificaciones.

10. Salvo que se indique lo contrario en la convocatoria de licitaciones, todos los artículos deben ser entregados en el lugar estipulado.

11. En caso de haber una discrepancia entre el precio por unidad y el total general de un artículo licitado, se tomará el precio que sea más beneficioso para la Ciudad. No se podrán cambiar las licitaciones que ya estén abiertas a fin de corregir un error en el precio ofrecido.

12. La Ciudad de Dallas tendrá la última palabra en cuanto a la aceptación de los productos presupuestados en la convocatoria de licitaciones.

13. La Ciudad de Dallas se reserva el derecho de eliminar a cualquier compañía de cualquier catálogo de mercancías por (1) dejar de responder continuamente a las convocatorias de licitaciones, (2) no entregar la mercancías ni prestar el servicio en el tiempo prometido, (3) entregar mercancías o prestar servicios de menor calidad, o (4) no mantener una posición competitiva dentro de un grupo particular de mercancías.

14. Los secretos comerciales y la información confidencial que se incluya en una licitación no estará abierta al público para ser examinada (el precio de la licitación, sin embargo, no se considera confidencial bajo ninguna circunstancia). Los licitantes que incluyan en una oferta información protegida legalmente como secreto comercial o confidencial deben indicar claramente qué información constituye un secreto comercial o es confidencial con solo marcar dicha parte de la licitación como "SECRETO COMERCIAL" (Trade secret) o "CONFIDENCIAL" en el lugar indicado. La Ciudad no se hará responsable de que un secreto comercial o información confidencial se haga público por no haber sido identificado como tal. Si se recibe una solicitud bajo el amparo de la Ley de Documentos Públicos (Open Records Act) de Texas para examinar la información de una licitación identificada como secreto comercial o confidencial, el licitante deberá presentar de inmediato y por escrito, previa petición, suficientes motivos e información para justificar la razón por la cual se debe proteger la información identificada como secreto comercial o confidencial, a fin de que el Procurador de la Ciudad presente el caso ante el Procurador del Estado de Texas para que éste tome una determinación definitiva.

15. Lugar. Las partes que participan en el presente llevarán a cabo sus obligaciones en el Condado de Dallas, Texas, y si se requiriere de una acción legal para hacer cumplir dichas funciones, el único lugar donde se harán cumplir será el Condado de Dallas, Texas.

16. Leyes aplicables. Este contrato se rige e interpreta de conformidad con la Carta Constitutiva y las Ordenanzas de la Ciudad de Dallas al igual que las leyes y decisiones de causas procesadas por el Estado de Texas.

17. Entregas. Se podrán hacer entregas únicamente bajo la autorización del Agente de Compras de la Ciudad o la persona designada por autorización, según la Ciudad lo exija y lo ordene. El proveedor debe llevar un registro de todas las órdenes (o pedidos) recibidas con la siguiente información: Departamento o División de la Ciudad, nombre del empleado, teléfono, dirección de entrega/facturación, número de la agencia y número de solicitud a fin de enviarle la factura al departamento correcto y a la dirección indicada. El licitante debe pedirle al empleado autorizado que coloque su firma y número de empleado de la Ciudad en los recibos de entrega/venta cuando se recoja o entregue la mercancía y se le podrá pedir al empleado que muestre su identificación o licencia de conducir. Los licitantes deben colocar la fecha de entrega en todos los pedidos.

18. Inspección. El licitante garantiza que todas las entregas bajo una convocatoria de licitaciones serán del tipo y la calidad que se especifica en este acuerdo. La Ciudad puede rechazar o negarse a recibir cualquier pedido de una calidad inferior a la estipulada en las especificaciones, y no se podrá obligar a la Ciudad a aceptar ninguna entrega hasta que se inspeccione y se tenga la oportunidad de ejercer el derecho de rechazar entregas.

19. Costos de transporte. El licitante se debe hacer cargo de todos los costos relacionados con la entrega de los Bienes en el lugar donde la Ciudad lleve a cabo sus actividades comerciales así como de la devolución al licitante de todo Bien rechazado por no cumplir con las especificaciones.

20. Cantidad proyectada. Las cantidades descritas en cada rubro se basan en la información de mayor veracidad disponible, es decir, la mejor proyección que ofrezca la Ciudad de las necesidades y pedidos futuros. Las cantidades reales ordenadas podrían ser menores o mayores que las cantidades proyectadas. Si se acepta la licitación y se le otorga el contrato al licitante, el pago se basará en el precio por unidad presupuestado por las cantidades ordenadas, independientemente de que dichas cantidades sean inferiores o superiores a las cantidades proyectadas.

21. El licitante debe entregar, junto con la licitación, documentos con información sobre la seguridad de los materiales en el caso de todo producto químico peligroso que se presupueste o entregue mediante la convocatoria de licitaciones.

22. Falta de entrega. El licitante acuerda que, de no poder hacer una entrega por las cantidades y de la calidad solicitada por la Ciudad según las especificaciones estipuladas o no hacer la entrega dentro de un plazo razonable a partir de la notificación, entonces la Ciudad tendrá la autorización de comprar las cantidades necesarias dondequiera que estén disponibles y el licitante podría ser excluido y eliminado de la lista de licitantes de la Ciudad.

23. Cesión. El licitante no podrá ceder, transferir, prometer ni hipotecar la totalidad ni una parte de ningún contrato otorgado bajo la convocatoria de licitaciones sin previo consentimiento expreso y por escrito de la Ciudad. La cesión del contrato, si la Ciudad lo aprueba, no eximirá al licitante de las obligaciones adquiridas en el mismo. El hecho de que la Ciudad apruebe una cesión no significa que apruebe ninguna otra cesión del contrato ni que se amplíe la cesión aprobada.

24. Cancelación. La Ciudad podrá cancelar la totalidad o una parte de cualquier contrato otorgado bajo la convocatoria de licitaciones mediante la notificación del licitante con diez (10) días de antelación a la fecha de cancelación. La Ciudad compensará al licitante de conformidad con los términos del contrato por todos los Bienes o servicios recibidos y aceptados antes de la fecha en que la cancelación entre en vigor.

25. A los licitantes se les exige que acaten las disposiciones del plan de esfuerzos de buena fe (Good faith effort plan) de la Ciudad que acompaña a la convocatoria de licitaciones como parte de esta.

26. En caso de haber una discrepancia entre la convocatoria de licitaciones y el contrato formal, el contrato formal regirá el acuerdo.

27. Si las disposiciones del Capítulo 15B del Código de la Ciudad de Dallas aplicaren a esta adquisición, se le prohibirá a toda compañía con un contrato de construcción de más de $15,000.00 o un contrato con la Ciudad para la adquisición de Bienes y servicios licitados mediante un concurso de más de $50,000.00, discriminar en contra de cualquier empleado o persona que solicite empleo en función de la raza, la edad, el color, la religión, el sexo, el país de origen o alguna discapacidad. El licitante deberá tomar las medidas antidiscriminatorias necesarias para garantizar que se empleen a los solicitantes y que se traten a los empleados con equidad mientras que trabajen para ellos independientemente de la raza, la edad, el color, la religión, el sexo, el país de origen ni ninguna discapacidad. Estas medidas se aplicarán, entre otras, a las siguientes actividades: empleos, ascensos, descensos de categoría o traslados; reclutamientos o anuncios de reclutamiento; paros forzosos o despidos; categorías de salarios u otras formas de remuneración; y en la selección de los empleados que pueden participar en cursos y sesiones de aprendizaje inclusive. Toda persona que piense que un contratista ha incumplido sus obligaciones según el Capítulo 15B debe comunicarse con el Administrador de la Ciudad: City Manager, City of Dallas, 1500 Marilla St., room 4EN, Dallas, TX. 7520-6390.

28. Salvo que se requiera lo contrario en la convocatoria de licitaciones, la presentación de cláusulas o factores de ajuste salarial anularán la licitación en cuestión.

29. La Ciudad de Dallas está exonerada de todos los impuestos federales sobre artículos de uso y consumo al igual que de los impuestos sobre la venta y de uso estatales y locales. Por lo tanto, los licitantes no deben incluir estos impuestos en sus ofertas. Los licitantes que celebren contratos con la Ciudad no podrán hacer uso de la clasificación y el número de exoneración de la Ciudad de Dallas para comprar suministros y materiales relacionados con el contrato. Si la convocatoria de licitaciones es para hacer trabajos de construcción, reparación o renovación, haga caso omiso de esta condición y remítase a las especificaciones de construcción correspondientes.

30. Pago. Se deben enviar o entregar las facturas a la dirección indicada al mismo tiempo o después de hacer la entrega de los Bienes. Se deben cumplir todas las condiciones antes citadas en cuanto a la inspección y entrega de Bienes para que se le pueda extender el pago. No se le pagarán intereses a ningún contratista de la Ciudad por pagos morosos ocasionados por ningún reclamo ni conflicto, por haber retenido dinero que le corresponde legalmente a la Ciudad o por la obligación de retener un dinero de conformidad con el contrato o las leyes estatales.

31. Garantías. Al presentar una oferta, el licitante acuerda cumplir con los requisitos de garantía correspondientes de la Ciudad tal como se contempla en la convocatoria de licitaciones, las órdenes de compra, el contrato formal o los requisitos normativos de garantía de la Ciudad.

32. Todo licitante que no cuente con un expediente con un formulario W-9 actual "solicitud de número de identificación y certificación tributaria" en la Ciudad de Dallas deberá entregar el mencionado formulario antes de que se celebre el acuerdo/contrato con la Ciudad.

33. Descalificación del licitante. Se pueden descalificar a los licitantes y se hará caso omiso de sus licitaciones en cualquiera de los siguientes casos:

    Confabulación entre licitantes

    Licitantes con antecedentes de presentar reclamos frecuentes, desmedidos e infundados o bien reclamos fraudulentos en contra de la Ciudad o en contra de otros contratistas a cargo de un proyecto de la Ciudad.

    Licitantes con atrasos o que no han cumplido contratos actuales o previos con la Ciudad.

    Licitantes con una situación financiera inestable según se evidencie en sus estados financieros, en función de su experiencia o equipos, cuestionarios, referencias, bancarrota o situaciones similares.

    Licitantes con proyectos por terminar que, a juicio de la Ciudad, impedirán o dificultarán que lleven a cabo obras adicionales puntualmente si se les otorgara el contrato.

    Licitantes que no hagan uso del formulario de garantía de licitación de la Ciudad al presentar su oferta o que paguen con un cheque certificado o un cheque de caja que no fue emitido por ningún banco estatal ni nacional situado en el condado de Dallas.

    Cualquier factor relacionado con la cantidad o la calidad del trabajo que el licitante debe desempeñar u otros factores según se estime necesario para fines de la convocatoria de licitaciones.

34. Durante el proceso de licitación, el licitante no podrá comunicarse con ningún empleado de la Ciudad salvo con aquellos que hayan sido designados en el texto de la convocatoria de licitaciones o en documentos subsiguientes. Si tiene alguna pregunta o inquietud, deberá planteársela por escrito al Agente de Compras de la Ciudad en la siguiente dirección: City's Purchasing Agent, 1500 Marilla, room 3FS, Dallas, TX 75201-6390. El incumplimiento de esta disposición podría resultar en el rechazo de la oferta.

35. Compensaciones. La Ciudad podrá, a su discreción, contrarrestar cualquier monto adeudado y pagadero según cualquier contrato celebrado bajo la convocatoria de licitaciones por cualquier deuda (incluso de impuestos) que el contratista le deba pagar legítimamente a la Ciudad, aunque el monto adeudado se origine de conformidad con los términos del contrato o, de alguna otra manera, aunque la deuda por pagar a la Ciudad haya sido reducida mediante el dictamen de un tribunal.

36. Solo se podrá modificar o cambiar la convocatoria de licitaciones mediante un apéndice escrito elaborado por la Ciudad, y emitido y distribuido por la División de Compras de la Ciudad. No se permiten ni autorizan modificaciones orales.

37. Los licitantes que no llenen el formulario de garantía de licitación de la Ciudad de Dallas o el formulario de convocatoria de licitaciones de la Ciudad podrían ser descalificados.

38. La Ciudad no se hará responsable por ningún costo en el que incurra ningún licitante al responder a un llamado de licitación.

39. Todas las personas y firmas que necesiten ayuda para elaborar una licitación/propuesta, o bien llenar los requisitos de garantía o seguro, pueden llamar al 214- 948-4060.

40. Todos los productos o servicios que se le ofrezcan a la Ciudad de Dallas deben cumplir con los requisitos del año 2000.

41.  Los licitantes/proponentes no deben tener deudas morosas pendientes con la Ciudad de Dallas.  Dichas deudas incluyen, entre otros, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, impuestos de tenencia de hoteles/moteles locales y en general, permisos de licencias y servicios públicos.  Cualquier participante con este tipo de deudas será considerado una persona irresponsable y se desestimará la licitación/propuesta presentada.
 


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