|
|
Registros Públicos |
|
Ley de Información Pública |
|
|
|
Derechos del Peticionario
Usted tiene el derecho a:
- Acceso rápido a información que no sea confidencial o protegida de otra manera;
- Recibir trato igual a cualquier otra persona que pida la información, incluyendo acomodaciones de acuerdo con los requisitos de la Ley de Americanos con Incapacidades (American with Disabilities Act, siglas en inglés ADA);
- Recibir ciertos tipos de información sin excepciones, tales como récords de los votos de oficiales públicos y otros tipos de información;
- Recibir una cuenta detallada por escrito de los cargos estimados si los dichos cargos exceden de $40. Ocurre antes de comenzar el trabajo y se ofrece la oportunidad de modificar el pedido después de estudiar la cuenta;
- Decidir si quiere inspeccionar dicha información (en la mayoría de los casos sin costo alguno), recibir copias de la informacion o ambos;
- La anulación o reducción de los cargos si la agencia de gobierno determina que el acceso a la infornación beneficiará prinicipalmente al público en general;
- Recibir una copia de la correspondencia de la agencia de gobierno que solicite una decisión de la Procuraduría General en cuanto a si la información puede ser negada bajo una de las excepciones aceptadas o si la comunicación revela información en cuestión, recibir una copia editada excluyendo la información en cuestión;
- Presentar una queja por escrito a la Comisión de Servicios Generales acerca de sobrecargos cobrados por información pública. Quejas sobre otras posibles infracciones pueden presentarse al procurador del condado o del distrito donde la agencia de gobierno, exceptuando las agencias estatales, esté ubicada. Si la queja es contra el procurador del condado o del distrito, debe presentarse a la Procuraduría General.
|
|